Un parque natural es aquel espacio natural con características biológicas o paisajísticas especiales en él que se pretende garantizar su protección.
Los parques naturales enfocan su atención en la conservación y mantenimiento de su flora y fauna. Pueden ser marítimos o terrestres y encontrarse en la montaña, el mar, el desierto o cualquier otro espacio definido geográficamente.- Parques: áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece atención preferente. Un Parque Nacional lo es por ser de interés nacional en razón de que sea representativo del patrimonio natural y de que incluya alguno de los principales sistemas naturales españoles.
- Reservas Naturales: espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
- Monumentos Naturales: espacios o elementos de la naturaleza constituídos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
- Paisajes Protegidos: lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.
Desde la publicación de la Ley 4/1989, la gestión de los parques nacionales se hacía desde el Estado por medio de una comisión mixta de gestión. La gestión de los parques naturales es de las Comunidades Autónomas. Debido a un recurso presentado por Andalucía y Aragón y amparándose en que el Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de San Mauricio estaba bajo competencias de Cataluña, se ha reconocido que debe ser igual para todos los parques nacionales. Por ello, actualmente se está a la espera de regulación específica y traspaso de competencias (agosto de 2006)
Para crear un parque se necesita un Plan de Ordenación de Recursos que justifique la protección. Basándose en éste se realiza el Plan Rector de Usos y Gestión de Recursos que funciona como reglamento de las prohibiciones y las actividades permitidas en el parque natural. El parque natural además tiene dos directores al cargo:
El Director conservador: tiene la responsabilidad de hacer cumplir la normativa de protección del parque y depende del organismo competente de Medio Ambiente.
- El Director de desarrollo: que vela para que la protección no lleve al subdesarrollo de la región.
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